En España el nombre se elige libremente, con los límites del artículo 51 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: como máximo dos nombres simples o uno compuesto, ningún nombre contrario a la dignidad de la persona o que haga confusa su identificación, y no el de un hermano con idénticos apellidos, salvo que haya fallecido. El nombre se comunica al inscribir el nacimiento, normalmente desde el hospital en 72 horas o, si no, en diez días.
Aviso: esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Resume la normativa vigente según el texto consolidado de la Ley 20/2011 del Registro Civil publicado en el BOE (consultado en octubre de 2026). Para un caso concreto, consulta con tu oficina del Registro Civil o con un profesional del derecho.
Qué ley regula los nombres en España
La norma principal es la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que entró en vigor con carácter general el 30 de abril de 2021 (disposición final décima). Sustituyó a la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, derogada con efectos de esa misma fecha. Las reglas sobre el nombre están en los artículos 49 a 57, y el artículo 51 fue modificado en 2023 por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Esta tabla resume lo esencial antes de entrar en detalle:
| Cuestión | Qué dice la norma | Dónde |
|---|---|---|
| Elección | Libre, con límites que se interpretan de forma restrictiva | Art. 51 Ley 20/2011 |
| Número de nombres | Como máximo dos simples o uno compuesto | Art. 51.1.º |
| Nombres prohibidos | Los contrarios a la dignidad de la persona y los que hagan confusa la identificación | Art. 51.2.º |
| Sexo | La correspondencia del nombre con el sexo no se tiene en cuenta | Art. 51.2.º (reforma de 2023) |
| Hermanos | No se puede repetir el nombre de un hermano con idénticos apellidos, salvo que haya fallecido | Art. 51.3.º |
| Lenguas españolas | Se puede sustituir el nombre por su equivalente en cualquier lengua española | Art. 50.4 |
| Plazos | 72 horas para el centro sanitario; diez días en los demás casos | Arts. 46 y 47 |
| Cambio de nombre | Con declaración del interesado y prueba del uso habitual | Art. 52 |
El principio de libre elección del nombre
El artículo 51 parte de una idea clara: el nombre propio «será elegido libremente». Solo queda sujeto a las limitaciones que enumera el propio artículo, y estas «se interpretarán restrictivamente». En la práctica significa que la regla general es admitir el nombre y que, para rechazarlo, el encargado del Registro Civil tiene que encajarlo en alguno de los supuestos prohibidos. No hay una lista oficial de nombres permitidos ni de nombres vetados.
¿Cuántos nombres se pueden poner?
Según el artículo 51.1.º, no pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. Son válidos, por ejemplo, «Lucía», «Lucía Elena» o «María del Carmen». No lo son tres nombres seguidos ni un nombre compuesto acompañado de otro simple. Si quieres combinar dos nombres, en la guía sobre cómo elegir un nombre compuesto tienes criterios de ritmo y orden, y en la lista de nombres compuestos, los más habituales.
Qué nombres no se pueden poner
Nombres contrarios a la dignidad de la persona
El artículo 51.2.º prohíbe imponer nombres «contrarios a la dignidad de la persona». Esta expresión sustituye a la de la ley de 1957, que prohibía los nombres que «objetivamente perjudiquen a la persona» (artículo 54 de aquella ley, hoy derogada). La idea es proteger al menor de nombres que lo expongan a burla, humillación o descrédito, como podría ser un insulto o un término vejatorio. La valoración se hace caso por caso.
Nombres que hagan confusa la identificación
El mismo apartado veta los nombres que hagan confusa la identificación. El nombre sirve para identificar a la persona junto con sus apellidos (artículo 50.2), de modo que no puede inscribirse algo que impida cumplir esa función. Desde la reforma de la Ley 4/2023, el artículo añade expresamente que, para valorar si un nombre es confuso, no se dará relevancia a su correspondencia con el sexo o la identidad sexual de la persona. La ley de 1957 sí prohibía los nombres que indujeran a error en cuanto al sexo; hoy ese criterio ya no se aplica, lo que despeja cualquier duda sobre los nombres unisex.
El nombre de un hermano
El artículo 51.3.º impide poner al recién nacido el nombre de un hermano o hermana con idénticos apellidos, salvo que haya fallecido. Afecta, por ejemplo, a los gemelos: dos hermanas no pueden llamarse ambas Lucía, aunque sí pueden recibir nombres relacionados como Daniel y Daniela. Tienes ideas en nuestra guía de nombres para gemelos.
Nombres extranjeros y en lenguas cooficiales
El artículo 51 no limita el idioma del nombre: un nombre en inglés, en árabe, en una lengua indígena americana o en cualquier otra se puede inscribir si no choca con los límites anteriores. Lo mismo vale para los nombres en euskera, catalán o gallego.
Además, el artículo 50.4 permite que, a petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro Civil sustituya el nombre propio por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas. Algunos ejemplos de equivalencias habituales:
| Castellano | Catalán | Gallego | Euskera |
|---|---|---|---|
| Jorge | Jordi | Xurxo | Gorka |
| José | Josep | Xosé | Joseba |
| Juan | Joan | Xoán | Jon |
Para los apellidos rige otra norma: el artículo 53 permite, mediante declaración de voluntad, la regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales. Encontrarás más ejemplos de nombres en cada lengua en los nombres catalanes, gallegos y vascos.
Diminutivos, hipocorísticos y apodos
Durante años la ley de 1957 impidió inscribir diminutivos como nombre propio. La Ley 3/2007, de 15 de marzo, suprimió esa prohibición, según explica su propio preámbulo, y la Ley 20/2011 no la ha recuperado: entre los límites del artículo 51 no figuran los diminutivos ni los hipocorísticos. Por eso hoy se inscriben con normalidad nombres como Lola, Pepe, Nacho o Maite.
Los apodos o motes no están regulados como tales. Uno que funcione como nombre propio se valoraría con los mismos criterios que cualquier otro; uno que resulte vejatorio o que no sirva para identificar a la persona chocaría con los límites del artículo 51.2.º. Si te interesa la diferencia entre unos y otros, lo explicamos en la guía sobre hipocorísticos y apodos.
Plazos para inscribir el nombre
El nombre se fija en la inscripción de nacimiento, que debe recoger el nombre impuesto al nacido y sus apellidos (artículo 49.1). Los plazos son estos:
- Nacimiento en un centro sanitario: el hospital o la clínica comunica el nacimiento a la oficina del Registro Civil en un plazo de 72 horas, mediante un formulario oficial que incluye la declaración de los progenitores sobre el nombre elegido para el recién nacido (artículo 46).
- Resto de casos: si el parto se produce fuera de un centro sanitario o el centro no envía la documentación en plazo, los obligados disponen de diez días para declarar el nacimiento (artículo 47.1). La ficha oficial del Punto de Acceso General (administracion.gob.es) indica que este plazo puede llegar a 30 días si se acredita justa causa.
- Fuera de plazo: pasado ese tiempo, la inscripción requiere una resolución dictada en expediente registral (artículo 47.3).
Si quienes deben fijar el nombre no lo hacen, el encargado impone un nombre de uso corriente tras apercibirles y dejar transcurrir un plazo de tres días (artículo 50.3). Cuando el problema es un desacuerdo de fondo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez, que decide a cuál de los dos corresponde la decisión, como en cualquier desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil). Para el orden de los apellidos hay una regla específica: si no hay acuerdo, el encargado da a los progenitores un plazo máximo de tres días y, si no lo comunican, decide atendiendo al interés superior del menor (artículo 49.2). El orden elegido para el primer hijo se aplica a los siguientes hermanos de la misma filiación.
Cómo se cambia el nombre
El nombre inscrito no es definitivo. La ley prevé varias vías:
- Por uso habitual (artículo 52). El encargado del Registro Civil puede autorizar el cambio, mediante declaración del interesado, si se prueba el uso habitual del nuevo nombre y se cumplen los demás requisitos de la legislación registral.
- Adaptación a una lengua española (artículo 50.4). Basta la petición del interesado o de su representante legal para sustituir el nombre por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas.
- Junto con la rectificación de la mención del sexo (Ley 4/2023, artículo 44.4). La solicitud debe incluir la elección de un nuevo nombre, salvo que la persona quiera conservar el suyo y este sea conforme con los principios de libre elección del nombre.
Según el artículo 57, el cambio se inscribe en el registro individual y esa inscripción tiene carácter constitutivo: hasta que no se inscribe, no produce efectos. Puede solicitarlo el propio interesado si es mayor de dieciséis años. Si el encargado rechaza un nombre o un cambio, su resolución puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (artículos 85 y 86).
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (texto consolidado, BOE).
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, disposición final undécima, que modifica el artículo 51, y artículo 44.4 (BOE).
- Ley 3/2007, de 15 de marzo, preámbulo y disposición final segunda (BOE).
- Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, artículo 54 (derogada; BOE).
- Código Civil, artículo 156 (BOE).
- Inscripción de nacimiento en el Registro Civil español (Punto de Acceso General, administracion.gob.es).
Si todavía estás en la fase de decidir, la guía sobre cómo elegir el nombre de tu bebé te ayuda con el resto de criterios, y el buscador de nombres te permite consultar el origen y el significado de cada candidato.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden poner tres nombres a un bebé en España?
No. El artículo 51.1.º de la Ley 20/2011 del Registro Civil establece que no pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. Tres nombres, o un compuesto más otro nombre, no se admiten.
¿Puedo ponerle a mi hijo un nombre en inglés o en otro idioma?
Sí. La ley no limita el idioma del nombre; solo prohíbe los nombres contrarios a la dignidad de la persona, los que hagan confusa la identificación y el de un hermano con idénticos apellidos que siga vivo. Un nombre extranjero que respete esos límites se inscribe sin problema.
¿Me pueden rechazar el nombre en el Registro Civil?
Sí, si el encargado considera que incurre en alguna de las prohibiciones del artículo 51, aunque la ley obliga a interpretarlas de forma restrictiva. Contra su resolución cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (artículo 85).
¿Un nombre de chica se le puede poner a un chico, o al revés?
Sí. Desde la reforma de la Ley 4/2023, el artículo 51 establece que, para valorar si un nombre hace confusa la identificación, no se da relevancia a su correspondencia con el sexo o la identidad sexual de la persona, así que no puede rechazarse por ese motivo. Sigue sujeto, eso sí, al resto de límites de la ley.
¿Puedo cambiar el nombre de mi hijo después de inscribirlo?
Sí, por varias vías. El artículo 52 permite el cambio si se acredita el uso habitual del nuevo nombre, y el artículo 50.4 permite sustituirlo por su equivalente en cualquier lengua española a petición del interesado o de su representante legal. Si es mayor de dieciséis años, el propio interesado puede solicitar el cambio (artículo 57).